Artículo 99 de la Ley de Competencia
Medidas definitivas
Título IV. Infracciones, sanciones, medidas y prescripción · Capítulo II. Medidas de apremio
Superintendencia de Competencia · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Cuando sea procedente, el Directorio de la Superintendencia instruirá al superintendente para que solicite a un juez de Primera Instancia Civil, las medidas siguientes:
1)La corrección o cesación de las prácticas anticompetitivas en un plazo determinado; y,
2)La desconcentración parcial o total de una concentración irregular, a través de la terminación del control, según se define en la presente Ley, en un plazo determinado.
Para el cumplimiento de las medidas antes referidas se deberá fijar un plazo prudencial que tome en cuenta:
1)La naturaleza del giro del negocio del agente económico;
2)No menoscabar la eficiencia de la actividad productiva o de comercialización del producto o servicio de que se trate; y,
3)No causar un detrimento en el beneficio del consumidor, el usuario o para la economía nacional.