Artículo 166del Ley Electoral y de Partidos Políticos
Reformado
Libro Tres. Autoridades y órganos electorales · Título Dos. Órganos electorales · Capítulo Dos. Registro de ciudadanos
De la integración del Departamento de
Organizaciones Políticas. El Departamento de Organizaciones Políticas se integra con un jefe y el personal subalterno necesario. El jefe de dicho departamento debe reunir las mismas calidades y tendrá las inmunidades, prerrogativas y prohibiciones establecidas en la ley para el Director General del Registro de Ciudadanos.
* Reformado por el Artículo 43 del Decreto Número 74-87 del Congreso de la República el 27-11-1987. * Reformado por el Artículo 97 del Decreto 10-04 del Congreso de la República el 26-05-2004.