Artículo 162del Ley Electoral y de Partidos Políticos
Del nombramiento y de la remoción del Secretario del Registro de Ciudadanos
Libro Tres. Autoridades y órganos electorales · Título Dos. Órganos electorales · Capítulo Dos. Registro de ciudadanos
El Secretario del Registro de Ciudadanos será nombrado y removido por el Tribunal Supremo Electoral, por las mismas causas señaladas para la remoción del Director General del Registro de Ciudadanos.