LEPP · Artículo 162

Artículo 162del Ley Electoral y de Partidos Políticos

Del nombramiento y de la remoción del Secretario del Registro de Ciudadanos

Libro Tres. Autoridades y órganos electorales · Título Dos. Órganos electorales · Capítulo Dos. Registro de ciudadanos

El Secretario del Registro de Ciudadanos será nombrado y removido por el Tribunal Supremo Electoral, por las mismas causas señaladas para la remoción del Director General del Registro de Ciudadanos.

Cómo citar

Art. 162, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-electoral/articulo-162/

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Fuente

Ley Electoral y de Partidos Políticos (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente). Texto según Tribunal Supremo Electoral (edición 2023). Fecha de corte no indicada en la fuente.