LOE · Art. 14 Bis

Artículo 14 Bis de la Ley del Organismo Ejecutivo

Secretaria de asuntos administrativos y de seguridad de la presidencia de la República

Reformado

Capítulo III. De la estructura y funciones de la administración publica · Sección Segunda. De las secretarías de la presidencia

Oficina Nacional de Servicio Civil · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

La Secretaría de Asuntos Administrativos y de Seguridad de la Presidencia de la República, que podrá abreviarse SAAS, como una entidad permanente, con organización jerárquica y profesional, con especialidad en seguridad y de naturaleza civil, La Ley específica establecerá el régimen jurídico que la determine.

La SAAS cumplirá estrictamente las atribuciones que le asigne la ley específica, y no ejercerá, realizará o participará en investigaciones a favor de particulares, quedándole prohibido limitar o entorpecer el ejercicio de los derechos políticos y la libre emisión del pensamiento.

Historial de reformas

  1. 2003

    Adicionado

    Decreto 50-2003

  2. Corte

    Texto según la fuente

    Versión que se muestra en esta página

Nota de la fuente: Adicionado según Decreto 50-2003 del Congreso de la República, publicado en el Diario Oficial el 28 de octubre de 2003.

Cómo citar

Art. 14 Bis, Ley del Organismo Ejecutivo de Guatemala (Decreto 114-97), codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-14bis/

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Fuente

Ley del Organismo Ejecutivo (Decreto 114-97 del Congreso de la República). Texto según Oficina Nacional de Servicio Civil (onsec.gob.gt), PDF del Decreto 114-97 con notas de reforma.

Fuente oficial: Decreto 114-97 — Oficina Nacional de Servicio Civil (onsec.gob.gt).

Texto del Decreto 114-97 con las reformas que anota la ONSEC (edición de enero de 2025): Decretos 63-98, 22-99, 90-2000, 50-2003, 11-2006, 18-2008, 1-2012, 44-2016, 32-2024 y 35-2024, entre otros. La edición no declara fecha de corte.

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