Bono14 · Artículo 10

Artículo 10del Ley del Bono 14

Vigencia

El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional y aprobado en una sola lectura con el voto favorable de más de las dos terceras partes del número integral de diputados que integran el Congreso y entrará en vigencia el mismo día de su publicación en el Diario Oficial.

Cómo citar

Art. 10, Ley del Bono 14 de Guatemala (Decreto 42-92), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-bono-14/articulo-10/

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Fuente

Ley del Bono 14 (Decreto 42-92 del Congreso de la República). Texto según Oficina Nacional de Servicio Civil — compendio publicado por el Ministerio de Cultura y Deportes (mcd.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.

Texto del Decreto 42-92 tal como lo publica la ONSEC; la fuente no anota reformas.