LRIC · Art. 92

Artículo 92 de la Ley del RIC

Vigencia

Título VIII. Disposiciones especiales y finales · Capítulo III. Disposiciones finales, transitorias y derogatorias

Registro de Información Catastral · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional, con el voto favorable de más de las dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso de la República, aprobado en un solo debate, y entrará en vigencia treinta días después de su publicación en el Diario Oficial.

Cómo citar

Art. 92, Ley del RIC de Guatemala (Decreto 41-2005), codicegt.com/ley-del-ric/articulo-92/

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Fuente

Ley del RIC (Decreto 41-2005 del Congreso de la República). Texto según Registro de Información Catastral (ric.gob.gt), edición del Decreto 41-2005 (2008).

Fuente oficial: Decreto 41-2005 — Registro de Información Catastral (ric.gob.gt).

Texto del Decreto 41-2005 según la edición del Registro de Información Catastral (PDF de septiembre de 2008). La edición 2025 del RIC anota que la Corte de Constitucionalidad (expedientes acumulados 2265, 2243 y 2251) declaró inconstitucionales el segundo párrafo del artículo 73 y el artículo 91; esas notas van en cada artículo. No se verificaron reformas posteriores.

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