Artículo 91 de la Ley del RIC
Tribunales Agrarios
Derogado
Título VIII. Disposiciones especiales y finales · Capítulo III. Disposiciones finales, transitorias y derogatorias
Registro de Información Catastral · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
La Corte Suprema de Justicia deberá crear los tribunales agrarios, y haciendo uso de su iniciativa de ley, en el menor plazo posible presentará al Congreso de la República una iniciativa de ley con la legislación sustantiva y adjetiva para su aplicación, para lo cual se le hará la asignación presupuestaria correspondiente.
Historial de reformas
- Sin año
Declarado inconstitucional
Expedientes 2265 y 2243 y 2251, Corte de Constitucionalidad
- Corte
Sin vigencia
Según la fuente.
Nota de la fuente: El artículo fue declarado inconstitucional por la Corte de Constitucionalidad (expedientes acumulados 2265, 2243 y 2251), según la edición 2025 de la Ley del RIC (ric.gob.gt).