LRIC · Art. 91

Artículo 91 de la Ley del RIC

Tribunales Agrarios

Derogado

Título VIII. Disposiciones especiales y finales · Capítulo III. Disposiciones finales, transitorias y derogatorias

Registro de Información Catastral · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

La Corte Suprema de Justicia deberá crear los tribunales agrarios, y haciendo uso de su iniciativa de ley, en el menor plazo posible presentará al Congreso de la República una iniciativa de ley con la legislación sustantiva y adjetiva para su aplicación, para lo cual se le hará la asignación presupuestaria correspondiente.

Historial de reformas

  1. Sin año

    Declarado inconstitucional

    Expedientes 2265 y 2243 y 2251, Corte de Constitucionalidad

  2. Corte

    Sin vigencia

    Según la fuente.

Nota de la fuente: El artículo fue declarado inconstitucional por la Corte de Constitucionalidad (expedientes acumulados 2265, 2243 y 2251), según la edición 2025 de la Ley del RIC (ric.gob.gt).

Cómo citar

Art. 91, Ley del RIC de Guatemala (Decreto 41-2005), codicegt.com/ley-del-ric/articulo-91/

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Fuente

Ley del RIC (Decreto 41-2005 del Congreso de la República). Texto según Registro de Información Catastral (ric.gob.gt), edición del Decreto 41-2005 (2008).

Fuente oficial: Decreto 41-2005 — Registro de Información Catastral (ric.gob.gt).

Texto del Decreto 41-2005 según la edición del Registro de Información Catastral (PDF de septiembre de 2008). La edición 2025 del RIC anota que la Corte de Constitucionalidad (expedientes acumulados 2265, 2243 y 2251) declaró inconstitucionales el segundo párrafo del artículo 73 y el artículo 91; esas notas van en cada artículo. No se verificaron reformas posteriores.

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