LRIC · Art. 88

Artículo 88 de la Ley del RIC

Conflictos judiciales

Título VIII. Disposiciones especiales y finales · Capítulo III. Disposiciones finales, transitorias y derogatorias

Registro de Información Catastral · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Si al entrar en vigencia la presente Ley se tuviere registro de casos en los que existe conflicto entre titulares de predios, y el mismo estuviere en trámite ante un órgano jurisdiccional, éste seguirá conociendo el caso, y la resolución que dicte deberá hacerla del conocimiento del Registro de Información Catastral para los efectos legales correspondientes.

Cómo citar

Art. 88, Ley del RIC de Guatemala (Decreto 41-2005), codicegt.com/ley-del-ric/articulo-88/

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Fuente

Ley del RIC (Decreto 41-2005 del Congreso de la República). Texto según Registro de Información Catastral (ric.gob.gt), edición del Decreto 41-2005 (2008).

Fuente oficial: Decreto 41-2005 — Registro de Información Catastral (ric.gob.gt).

Texto del Decreto 41-2005 según la edición del Registro de Información Catastral (PDF de septiembre de 2008). La edición 2025 del RIC anota que la Corte de Constitucionalidad (expedientes acumulados 2265, 2243 y 2251) declaró inconstitucionales el segundo párrafo del artículo 73 y el artículo 91; esas notas van en cada artículo. No se verificaron reformas posteriores.

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