LCDO · Artículo 113

Artículo 113del Ley contra la Delincuencia Organizada

Vigencia

Título Séptimo. Disposiciones finales · Capítulo Único. Disposiciones finales

El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto favorable de más de las dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso de la República, y entrará en vigencia quince días después de su publicación en Diario Oficial.

Cómo citar

Art. 113, Ley contra la Delincuencia Organizada de Guatemala (Decreto 21-2006), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-contra-la-delincuencia-organizada/articulo-113/

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Fuente

Ley contra la Delincuencia Organizada (Decreto 21-2006 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.