Artículo 113del Ley contra la Delincuencia Organizada
Vigencia
Título Séptimo. Disposiciones finales · Capítulo Único. Disposiciones finales
El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto favorable de más de las dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso de la República, y entrará en vigencia quince días después de su publicación en Diario Oficial.