ISO · Art. 15

Artículo 15 de la Ley del Impuesto de Solidaridad

Vigencia

Superintendencia de Administración Tributaria · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto favorable de más de las dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso de la República, aprobado en un solo debate, entrará en vigencia el uno (1) de enero del año dos mil nueve (2009) y deberá publicarse en el Diario Oficial.

Cómo citar

Art. 15, Ley del Impuesto de Solidaridad de Guatemala (Decreto 73-2008), codicegt.com/ley-iso/articulo-15/

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Fuente

Ley del Impuesto de Solidaridad (Decreto 73-2008 del Congreso de la República). Texto según Superintendencia de Administración Tributaria (portal.sat.gob.gt), Legislación tributaria.

Fuente oficial: Decreto 73-2008 — Superintendencia de Administración Tributaria (portal.sat.gob.gt).

Texto del Decreto 73-2008 según la edición de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), que anota la reforma del inciso f) del artículo 4 por el artículo 178 del Decreto 10-2012. La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

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