Artículo 14 de la Ley del Impuesto de Solidaridad
Pago del Impuesto Extraordinario y Temporal de Apoyo a los Acuerdos de Paz
Superintendencia de Administración Tributaria · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Los contribuyentes del Impuesto Extraordinario y Temporal de Apoyo a los Acuerdos de Paz deben pagar el impuesto correspondiente al trimestre de octubre a diciembre de 2008, conforme las disposiciones de la Ley de dicho impuesto. Dicha ley también será aplicable a los ajustes que la Administración Tributaria determine, de conformidad con el período de prescripción establecido en el Código Tributario, Decreto Número 6-91 del Congreso de la República.