ISO · Art. 14

Artículo 14 de la Ley del Impuesto de Solidaridad

Pago del Impuesto Extraordinario y Temporal de Apoyo a los Acuerdos de Paz

Superintendencia de Administración Tributaria · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Los contribuyentes del Impuesto Extraordinario y Temporal de Apoyo a los Acuerdos de Paz deben pagar el impuesto correspondiente al trimestre de octubre a diciembre de 2008, conforme las disposiciones de la Ley de dicho impuesto. Dicha ley también será aplicable a los ajustes que la Administración Tributaria determine, de conformidad con el período de prescripción establecido en el Código Tributario, Decreto Número 6-91 del Congreso de la República.

Cómo citar

Art. 14, Ley del Impuesto de Solidaridad de Guatemala (Decreto 73-2008), codicegt.com/ley-iso/articulo-14/

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Fuente

Ley del Impuesto de Solidaridad (Decreto 73-2008 del Congreso de la República). Texto según Superintendencia de Administración Tributaria (portal.sat.gob.gt), Legislación tributaria.

Fuente oficial: Decreto 73-2008 — Superintendencia de Administración Tributaria (portal.sat.gob.gt).

Texto del Decreto 73-2008 según la edición de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), que anota la reforma del inciso f) del artículo 4 por el artículo 178 del Decreto 10-2012. La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

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