Artículo 178del Ley de Actualización Tributaria (ISR)
Libro VII. Disposiciones finales y transitorias · Capítulo II. Disposiciones finales y derogatorias
Se reforma el inciso f) del artículo 4 del Decreto Número 73-2008 del Congreso de la República, Ley del Impuesto de Solidaridad, el cual queda así:
"f) Las personas individuales o jurídicas y los demás entes o patrimonios afectos al Impuesto de Solidaridad, que paguen el Impuesto Sobre la Renta de conformidad con el Régimen Opcional Simplificado Sobre Ingresos de Actividades Lucrativas de este Impuesto."