Artículo 246del Código de Trabajo
Título Séptimo. Conflictos Colectivos de Carácter Económico · Capítulo Segundo. Paros
El paro es legal cuando los patronos se ajustan a las disposiciones de los artículos 245 y 241 inciso b) y dan luego a todos sus trabajadores un aviso con un mes de anticipación para el solo efecto de que éstos puedan dar por terminados sus contratos, sin responsabilidad para las partes, durante este período.
Este aviso se debe dar en el momento de concluirse los procedimientos de conciliación.