CT · Artículo 241

Artículo 241del Código de Trabajo

Reformado

Título Séptimo. Conflictos Colectivos de Carácter Económico · Capítulo Primero. Huelgas

Para declarar una huelga legal, los trabajadores deben:

a)Ajustarse estrictamente a lo dispuesto en el artículo 239, párrafo primero;

b)Agotar los procedimientos de conciliación; y

c)Constituir la mitad más uno del total de los trabajadores que laboran en la respectiva empresa, empresas o centro de producción y que han iniciado su relación laboral con antelación al momento de plantearse el conflicto colectivo de carácter económico social. Para este recuento no deben incluirse los trabajadores de confianza y los que representen al patrono.

(Reformado por el Artículo 23 del Decreto 64-92 y por el Artículo 7 del Decreto 13-2001, ambos del Congreso de la República).

Cómo citar

Art. 241, Código de Trabajo de Guatemala (Decreto 1441), texto al 15 de octubre de 2018, codicegt.com/codigo-de-trabajo/articulo-241/

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Fuente

Código de Trabajo (Decreto 1441 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 15 de octubre de 2018.