Artículo 241del Código de Trabajo
Reformado
Título Séptimo. Conflictos Colectivos de Carácter Económico · Capítulo Primero. Huelgas
Para declarar una huelga legal, los trabajadores deben:
a)Ajustarse estrictamente a lo dispuesto en el artículo 239, párrafo primero;
b)Agotar los procedimientos de conciliación; y
c)Constituir la mitad más uno del total de los trabajadores que laboran en la respectiva empresa, empresas o centro de producción y que han iniciado su relación laboral con antelación al momento de plantearse el conflicto colectivo de carácter económico social. Para este recuento no deben incluirse los trabajadores de confianza y los que representen al patrono.
(Reformado por el Artículo 23 del Decreto 64-92 y por el Artículo 7 del Decreto 13-2001, ambos del Congreso de la República).