Artículo 104del Constitución
Derecho de huelga y paro
Título II. Derechos humanos · Capítulo II. Derechos sociales · Sección Octava. Trabajo
Se reconoce el derecho de huelga y paro ejercido de conformidad con la ley, después de agotados todos los procedimientos de conciliación. Estos derechos podrán ejercerse únicamente por razones de orden económico-social. Las leyes establecerán los casos y situaciones en que no serán permitidos la huelga y el paro.