Artículo 240del Código de Trabajo
Título Séptimo. Conflictos Colectivos de Carácter Económico · Capítulo Primero. Huelgas
La huelga legal suspende los contratos de trabajo vigentes en las empresas en que se declare, por todo el tiempo que ella dure.
Título Séptimo. Conflictos Colectivos de Carácter Económico · Capítulo Primero. Huelgas
La huelga legal suspende los contratos de trabajo vigentes en las empresas en que se declare, por todo el tiempo que ella dure.
Art. 240, Código de Trabajo de Guatemala (Decreto 1441), texto al 15 de octubre de 2018, codicegt.com/codigo-de-trabajo/articulo-240/
Código de Trabajo (Decreto 1441 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 15 de octubre de 2018.