Artículo 252del Código de Trabajo
Título Séptimo. Conflictos Colectivos de Carácter Económico · Capítulo Segundo. Paros
Paro justo es aquel cuyos motivos son imputables a los trabajadores e injusto cuando son imputables al patrono.
Si los tribunales de Trabajo y Previsión Social declaran que los motivos de un paro legal son imputables al patrono, éste debe pagar a los trabajadores los salarios caídos a que se refiere el inciso b) del artículo anterior.
En caso de paro legal declarado justo por dichos tribunales procede el despido de los trabajadores sin responsabilidad para el patrono.