CT · Artículo 253

Artículo 253del Código de Trabajo

Título Séptimo. Conflictos Colectivos de Carácter Económico · Capítulo Tercero. Disposiciones comunes a la huelga y al paro

Ni los paros ni las huelgas pueden perjudicar en forma alguna a los trabajadores que estén percibiendo salarios o indemnizaciones por accidentes, enfermedades, maternidad, vacaciones u otras causas análogas.

Cómo citar

Art. 253, Código de Trabajo de Guatemala (Decreto 1441), texto al 15 de octubre de 2018, codicegt.com/codigo-de-trabajo/articulo-253/

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Fuente

Código de Trabajo (Decreto 1441 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 15 de octubre de 2018.