CT · Artículo 254

Artículo 254del Código de Trabajo

Título Séptimo. Conflictos Colectivos de Carácter Económico · Capítulo Tercero. Disposiciones comunes a la huelga y al paro

El hecho de que un paro o una huelga termina por arreglo directo entre patronos y trabajadores o por decisión judicial, no exime de responsabilidad a los que hayan cometido delitos o faltas con motivo del conflicto.

Cómo citar

Art. 254, Código de Trabajo de Guatemala (Decreto 1441), texto al 15 de octubre de 2018, codicegt.com/codigo-de-trabajo/articulo-254/

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Fuente

Código de Trabajo (Decreto 1441 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 15 de octubre de 2018.