CT · Artículo 257

Artículo 257del Código de Trabajo

Derogado

Título Séptimo. Conflictos Colectivos de Carácter Económico · Capítulo Tercero. Disposiciones comunes a la huelga y al paro

Toda persona que incite públicamente a que una huelga o que un paro se efectúen contra las disposiciones de este título, o que con ocasión de un conflicto colectivo de naturaleza económica y social participe en éste para promover en forma notoria el desorden o quitarle su carácter pacífico, debe ser detenida y juzgada por los delitos en que hubiere incurrido.

(Derogado por el artículo 29 del Decreto 18-2001 del Congreso de la República).

Cómo citar

Art. 257, Código de Trabajo de Guatemala (Decreto 1441), texto al 15 de octubre de 2018, codicegt.com/codigo-de-trabajo/articulo-257/

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Fuente

Código de Trabajo (Decreto 1441 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 15 de octubre de 2018.