CPCYM · Artículo 24

Artículo 24del Código Procesal Civil y Mercantil

Competencia en los asuntos de jurisdicción

Libro Primero. Disposiciones generales · Título I. Jurisdiccion ordinaria · Capítulo II. Reglas generales de la competencia

Para el conocimiento de los asuntos de jurisdicción voluntaria, son competentes los jueces de Primera Instancia, de acuerdo con las disposiciones de este Código.

Cómo citar

Art. 24, Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/codigo-procesal-civil-y-mercantil/articulo-24/

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Fuente

Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto-Ley 107 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según Municipalidad de Zaragoza (zaragoza.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.