Artículo 181del Ley de Propiedad Industrial
Competencia
Título VI. Acciones procesales · Capítulo I. Disposiciones generales
Los juzgados de ramo civil son competentes para conocer de las acciones civiles o mercantiles promovidas de conformidad con lo establecido en esta ley, salvo que se establezcan y organicen juzgados con competencia especial para conocer de tales materias.