Artículo 180del Ley de Propiedad Industrial
Legitimación de cotitulares
Título VI. Acciones procesales · Capítulo I. Disposiciones generales
En caso de cotitularidad de un derecho, cualquiera de los cotitulares podrá promover la acción con motivo de una infracción sin que sea necesario el consentimiento de los demás, salvo acuerdo o pacto en contrario.