Artículo 179del Ley de Propiedad Industrial
Legitimación de licenciatarios
Título VI. Acciones procesales · Capítulo I. Disposiciones generales
Salvo expresa estipulación contractual en contrario, el licenciatario exclusivo podrá promover las acciones judiciales establecidas en esta ley con el objeto de proteger sus derechos como tal.
Si el contrato de licencia no autoriza al licenciatario para actuar judicialmente, éste podrá iniciar las acciones respectivas si comprueba haber requerido al titular del derecho que las ejerciera y que han transcurrido más de dos meses, contados a partir de la fecha del requerimiento, sin que se hubiesen promovido. No obstante, antes de transcurrir ese plazo el licenciatario podrá solicitar y obtener las providencias precautorias establecidas en esta ley.
El titular del derecho infringido podrá en cualquier tiempo apersonarse en el proceso iniciado por el licenciatario.