CPP · Artículo 538

Artículo 538del Código Procesal Penal

Delegación de la acción civil

Título I. Disposiciones complementarias · Capítulo II. Servicio público de defensa penal · Sección Segunda. Asistencia al agraviado

Cuando el titular de la acción sea un menor o incapaz que carezca de representación, el Ministerio Público se encargará del seguimiento de la acción civil en la forma legal que corresponda.

Cómo citar

Art. 538, Código Procesal Penal de Guatemala (Decreto 51-92), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-538/

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Fuente

Código Procesal Penal (Decreto 51-92 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de enero de 2024.