Artículo 538del Código Procesal Penal
Delegación de la acción civil
Título I. Disposiciones complementarias · Capítulo II. Servicio público de defensa penal · Sección Segunda. Asistencia al agraviado
Cuando el titular de la acción sea un menor o incapaz que carezca de representación, el Ministerio Público se encargará del seguimiento de la acción civil en la forma legal que corresponda.