Artículo 537del Código Procesal Penal
Convenios
Derogado
Título I. Disposiciones complementarias · Capítulo II. Servicio público de defensa penal · Sección Primera. Defensa penal
La Presidencia del Organismo Judicial podrá celebrar convenios con el Colegio de Abogados, con asociaciones de abogados o abogados particulares para la prestación eficiente del servicio.
(DEROGADO por el Artículo 63 del Decreto 129-97 del Congreso de la República, Ley del Servicio Público de Defensa Penal).