CPP · Artículo 530

Artículo 530del Código Procesal Penal

Atribuciones de la Dirección General

Derogado

Título I. Disposiciones complementarias · Capítulo II. Servicio público de defensa penal · Sección Primera. Defensa penal

Son atribuciones de la Dirección General del Servicio Público de Defensa Penal:

1)Tomar a su cargo la organización e inspección de las oficinas de defensa en las circunscripciones territoriales que la Corte Suprema de Justicia determine.

2)Intervenir una oficina de defensa por deficiencia grave en la prestación del servicio.

3)Distribuir el listado de abogados en las diferentes secciones conforme al elaborado por el Colegio de Abogados.

4)Resolver las consultas que formulen las secciones y solicitar a la Corte Suprema de Justicia la información que se requiera del Colegio de Abogados.

5)Elaborar una memoria anual de actividades, de acuerdo con la información que le remitan las secciones.

6)Aprobar la memoria de cada oficina, o rechazarla, caso en el cual dará las instrucciones pertinentes para rehacerla.

7)Elaborar criterios generales obligatorios para la organización del servicio.

8)Denunciar ante la Corte Suprema de Justicia las faltas en el servicio.

9)Establecer un régimen de cooperación en el servicio para cuando un acto de auxilio judicial o un recurso se deba realizar en una circunscripción territorial distinta de aquella en la cual se tramita el caso, y

10)Proponer a la Corte Suprema de Justicia la apertura o fusión de oficinas de servicio.

(DEROGADO por el Artículo 63 del Decreto 129-97 del Congreso de la República, Ley del Servicio Público de Defensa Penal).

Cómo citar

Art. 530, Código Procesal Penal de Guatemala (Decreto 51-92), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-530/

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Fuente

Código Procesal Penal (Decreto 51-92 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de enero de 2024.