CPP · Artículo 531

Artículo 531del Código Procesal Penal

Atribuciones de las secciones

Derogado

Título I. Disposiciones complementarias · Capítulo II. Servicio público de defensa penal · Sección Primera. Defensa penal

Son atribuciones de la secciones del Servicio Público de Defensa Penal:

1)Comunicar a los tribunales de su circunscripción la lista de abogados de su sección para que por riguroso turno u otro sistema análogo sean designados abogados de oficio.

2)Atender los asuntos urgentes, hasta tanto el abogado que se designe tome intervención en el caso.

3)Facilitar a los abogados defensores el cumplimiento de su función.

4)Elaborar una memoria anual sobre el servicio prestado, que remitirán a la Dirección General del Servicio Público de Defensa Penal.

5)Denunciar a dicha Dirección General de las faltas en el servicio.

(DEROGADO por el Artículo 63 del Decreto 129-97 del Congreso de la República, Ley del Servicio Público de Defensa Penal).

Cómo citar

Art. 531, Código Procesal Penal de Guatemala (Decreto 51-92), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-531/

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Fuente

Código Procesal Penal (Decreto 51-92 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de enero de 2024.