CPP · Artículo 532

Artículo 532del Código Procesal Penal

Notificaciones

Derogado

Título I. Disposiciones complementarias · Capítulo II. Servicio público de defensa penal · Sección Primera. Defensa penal

Los tribunales y el Ministerio Público se comunicarán con la oficina del servicio que corresponda y remitirán allí las notificaciones respectivas, hasta tanto el defensor nombrado para el caso fije lugar para recibir notificaciones.

(DEROGADO por el Artículo 63 del Decreto 129-97 del Congreso de la República, Ley del Servicio Público de Defensa Penal).

Cómo citar

Art. 532, Código Procesal Penal de Guatemala (Decreto 51-92), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-532/

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Fuente

Código Procesal Penal (Decreto 51-92 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de enero de 2024.