Artículo 532del Código Procesal Penal
Notificaciones
Derogado
Título I. Disposiciones complementarias · Capítulo II. Servicio público de defensa penal · Sección Primera. Defensa penal
Los tribunales y el Ministerio Público se comunicarán con la oficina del servicio que corresponda y remitirán allí las notificaciones respectivas, hasta tanto el defensor nombrado para el caso fije lugar para recibir notificaciones.
(DEROGADO por el Artículo 63 del Decreto 129-97 del Congreso de la República, Ley del Servicio Público de Defensa Penal).