Artículo 533del Código Procesal Penal
Lista de voluntarios
Derogado
Título I. Disposiciones complementarias · Capítulo II. Servicio público de defensa penal · Sección Primera. Defensa penal
Los casos se distribuirán, en principio, entre los integrantes de una lista de voluntarios, que, a tal fin, confeccionará el Colegio de Abogados y que comunicará periódicamente a la Corte Suprema de Justicia. La lista estará abierta continuamente a la inscripción.
Para ser inscrito en la lista se requiere:
1)Un año de ejercicio profesional, o en funciones judiciales o de la carrera fiscal, que requieran el título de abogado.
2)Acreditar experiencia en asuntos penales.
El Colegio podrá supeditar el ingreso a la lista de voluntarios, o la permanencia en ella, a la asistencia y aprobación de los cursos que programe o indique.
Los abogados que no reúnan los requisitos establecidos se podrán inscribir en una lista de auxiliares, para colaborar en la defensa con el defensor principal.
Actuarán siempre bajo su dirección y no podrán intervenir autónomamente en el juicio.
(DEROGADO por el Artículo 63 del Decreto 129-97 del Congreso de la República, Ley del Servicio Público de Defensa Penal).