CPP · Artículo 533

Artículo 533del Código Procesal Penal

Lista de voluntarios

Derogado

Título I. Disposiciones complementarias · Capítulo II. Servicio público de defensa penal · Sección Primera. Defensa penal

Los casos se distribuirán, en principio, entre los integrantes de una lista de voluntarios, que, a tal fin, confeccionará el Colegio de Abogados y que comunicará periódicamente a la Corte Suprema de Justicia. La lista estará abierta continuamente a la inscripción.

Para ser inscrito en la lista se requiere:

1)Un año de ejercicio profesional, o en funciones judiciales o de la carrera fiscal, que requieran el título de abogado.

2)Acreditar experiencia en asuntos penales.

El Colegio podrá supeditar el ingreso a la lista de voluntarios, o la permanencia en ella, a la asistencia y aprobación de los cursos que programe o indique.

Los abogados que no reúnan los requisitos establecidos se podrán inscribir en una lista de auxiliares, para colaborar en la defensa con el defensor principal.

Actuarán siempre bajo su dirección y no podrán intervenir autónomamente en el juicio.

(DEROGADO por el Artículo 63 del Decreto 129-97 del Congreso de la República, Ley del Servicio Público de Defensa Penal).

Cómo citar

Art. 533, Código Procesal Penal de Guatemala (Decreto 51-92), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-533/

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Fuente

Código Procesal Penal (Decreto 51-92 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de enero de 2024.