CPP · Artículo 534

Artículo 534del Código Procesal Penal

Padrón de abogados

Derogado

Título I. Disposiciones complementarias · Capítulo II. Servicio público de defensa penal · Sección Primera. Defensa penal

En defecto de la lista o cuando, en razón de la eficiencia del servicio, no se pueda encomendar el caso a algún integrante de la lista de voluntarios, se designará a un integrante del padrón de abogados activos inscritos en el Colegio, residentes en la sede del tribunal. En su defecto, la Dirección General del Servicio Público de Defensa Penal proveerá el nombramiento de un defensor específico.

(DEROGADO por el Artículo 63 del Decreto 129-97 del Congreso de la República, Ley del Servicio Público de Defensa Penal).

Cómo citar

Art. 534, Código Procesal Penal de Guatemala (Decreto 51-92), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-534/

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Fuente

Código Procesal Penal (Decreto 51-92 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de enero de 2024.