CPP · Artículo 529

Artículo 529del Código Procesal Penal

Organización

Derogado

Título I. Disposiciones complementarias · Capítulo II. Servicio público de defensa penal · Sección Primera. Defensa penal

La Corte Suprema de Justicia garantizará la eficiencia del Servicio Público de Defensa Penal y lo organizará de la siguiente manera:

1)La Dirección General del Servicio Público de Defensa Penal.

2)Las secciones necesarias, para lo cual tendrá como mínimo una oficina central por cada departamento.

La Corte Suprema de Justicia designará al Director General de la oficina y al personal técnico-administrativo que lo asistirá. Podrá contratar abogados por una remuneración fija, escogidos de la lista que el Colegio de Abogados proporcionará anualmente para este efecto.

(DEROGADO por el Artículo 63 del Decreto 129-97 del Congreso de la República, Ley del Servicio Público de Defensa Penal).

Cómo citar

Art. 529, Código Procesal Penal de Guatemala (Decreto 51-92), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-529/

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Fuente

Código Procesal Penal (Decreto 51-92 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de enero de 2024.