Artículo 528del Código Procesal Penal
Remuneración
Derogado
Título I. Disposiciones complementarias · Capítulo II. Servicio público de defensa penal
Los servicios prestados serán remunerados con el cincuenta por ciento de lo que corresponde al arancel de abogados. La Corte Suprema de Justicia pagará los honorarios. Los abogados contratados no tendrán derecho a cobrar otros honorarios que los previstos.
(DEROGADO por el Artículo 63 del Decreto 129-97 del Congreso de la República, Ley del Servicio Público de Defensa Penal).