CPP · Artículo 528

Artículo 528del Código Procesal Penal

Remuneración

Derogado

Título I. Disposiciones complementarias · Capítulo II. Servicio público de defensa penal

Los servicios prestados serán remunerados con el cincuenta por ciento de lo que corresponde al arancel de abogados. La Corte Suprema de Justicia pagará los honorarios. Los abogados contratados no tendrán derecho a cobrar otros honorarios que los previstos.

(DEROGADO por el Artículo 63 del Decreto 129-97 del Congreso de la República, Ley del Servicio Público de Defensa Penal).

Cómo citar

Art. 528, Código Procesal Penal de Guatemala (Decreto 51-92), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-528/

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Fuente

Código Procesal Penal (Decreto 51-92 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de enero de 2024.