Artículo 527del Código Procesal Penal
Deber
Derogado
Título I. Disposiciones complementarias · Capítulo II. Servicio público de defensa penal
Todo abogado colegiado pertenecerá al Servicio Público de Defensa Penal y tendrá la obligación de prestar sus servicios, conforme a la reglamentación pertinente, salvo los casos de impedimento que la ley establece.
Este deber se limita al ámbito territorial de competencia del tribunal dentro del cual el abogado tiene su domicilio profesional; si ejerce en distintas circunscripciones, elegirá en cuál de ellas integrará el Servicio Público de Defensa Penal y comunicará su elección, en el tiempo que éste determine. Si no lo hiciere, se tendrá como lugar de residencia el que aparece en el padrón del Colegio.
El Colegio de Abogados remitirá el listado correspondiente a la Corte Suprema de Justicia, quien lo remitirá a la Dirección General del Servicio Público de Defensa Penal para su distribución entre las diferentes secciones, según corresponda.
(DEROGADO por el Artículo 63 del Decreto 129-97 del Congreso de la República, Ley del Servicio Público de Defensa Penal).