CPP · Artículo 178

Artículo 178del Código Procesal Penal

Plazo

Libro Primero. Disposiciones generales · Título III. La actividad procesal · Capítulo IV. Actos y resoluciones jurisdiccionales

Los autos y las sentencias que sucedan a un debate oral, serán deliberados, votados y dictados inmediatamente después de cerrada la audiencia.

En los procedimientos escritos, las resoluciones serán dictadas en el plazo fijado por la Ley del Organismo Judicial.

La inobservancia de los plazos aquí previstos no invalidará la resolución dictada con posterioridad a ellos, pero hará responsables a los jueces o tribunales que injustificadamente dejen de observarlos.

Cómo citar

Art. 178, Código Procesal Penal de Guatemala (Decreto 51-92), texto al 31 de enero de 2024, codicegt.com/codigo-procesal-penal/articulo-178/

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Fuente

Código Procesal Penal (Decreto 51-92 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 31 de enero de 2024.