LPINA · Artículo 177

Artículo 177del Ley PINA

Medios probatorios

Libro III. Disposiciones adjetivas · Título II. Adolescentes en conflicto con la ley penal · Capítulo IV. Procedimientos · Sección I. Disposiciones generales

Serán admisibles, dentro del presente proceso, todos los medios probatorios regulados en el Código Procesal Penal, en la sanción en que no afecten los fines y derechos consagrados en esta Ley. Las pruebas se valorarán de acuerdo con las reglas de la sana crítica razonada.

Cómo citar

Art. 177, Ley PINA de Guatemala (Decreto 27-2003), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-pina/articulo-177/

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Fuente

Ley PINA (Decreto 27-2003 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación NNA. Fecha de corte no indicada en la fuente.