LPINA · Artículo 176

Artículo 176del Ley PINA

Participación de adolescentes con adultos

Libro III. Disposiciones adjetivas · Título II. Adolescentes en conflicto con la ley penal · Capítulo IV. Procedimientos · Sección I. Disposiciones generales

Cuando en un mismo hecho intervengan uno o más adolescentes con uno o varios adultos, las causas se separarán y los expedientes de los mayores de edad se remitirán a la jurisdicción penal de adultos. Para mantener en lo posible la conexión en estos casos, los distintos tribunales quedarán obligados a remitirse, recíprocamente, copias de las pruebas y las actuaciones pertinentes, firmadas por el Secretario.

Cómo citar

Art. 176, Ley PINA de Guatemala (Decreto 27-2003), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-pina/articulo-176/

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Fuente

Ley PINA (Decreto 27-2003 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación NNA. Fecha de corte no indicada en la fuente.