Artículo 69del Ley contra la Delincuencia Organizada
Cadena de custodia de las interceptaciones
Título Tercero. Métodos especiales de investigación · Capítulo Tercero. Interceptaciones telefónicas y otros medios de comunicación
Los documentos, objetos, cintas y cualquier otro registro obtenido en las interceptaciones, se numerarán en original y en duplicado de forma progresiva y contendrán los datos necesarios para su identificación.
Se guardarán en sobre sellado para conservar la cadena de custodia de la prueba y el fiscal encargado del caso será responsable de su seguridad, cuidado e integridad, debiendo dejar constancia de todo acto que realiza.