Artículo 60 de la Ley del Servicio Público de Defensa Penal
Director transitorio
Título VI. Disposiciones transitorias y finales · Capítulo Único
Instituto de la Defensa Pública Penal · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
El actual Director del Servicio Público de Defensa Penal, continuará en sus funciones por un período improrrogable de un año a partir de entrar en vigencia la presente ley, sin perjuicio de que pueda ser reelecto por el procedimiento establecido en esta ley.