LSPDP · Art. 60

Artículo 60 de la Ley del Servicio Público de Defensa Penal

Director transitorio

Título VI. Disposiciones transitorias y finales · Capítulo Único

Instituto de la Defensa Pública Penal · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

El actual Director del Servicio Público de Defensa Penal, continuará en sus funciones por un período improrrogable de un año a partir de entrar en vigencia la presente ley, sin perjuicio de que pueda ser reelecto por el procedimiento establecido en esta ley.

Cómo citar

Art. 60, Ley del Servicio Público de Defensa Penal de Guatemala (Decreto 129-97), codicegt.com/ley-de-defensa-publica-penal/articulo-60/

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Fuente

Ley del Servicio Público de Defensa Penal (Decreto 129-97 del Congreso de la República). Texto según Instituto de la Defensa Pública Penal (idpp.gob.gt), edición del Decreto 129-97.

Fuente oficial: Decreto 129-97 — Instituto de la Defensa Pública Penal (idpp.gob.gt).

Texto del Decreto 129-97 según la edición del Instituto de la Defensa Pública Penal (2009), que no anota reformas ni fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

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