Artículo 59 de la Ley del Servicio Público de Defensa Penal
Convenio de transferencia con el Organismo Judicial
Título VI. Disposiciones transitorias y finales · Capítulo Único
Instituto de la Defensa Pública Penal · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
El Instituto de la Defensa Pública Penal y el Organismo Judicial, celebrarán los convenios necesarios para la transferencia de recursos y servicios para el buen funcionamiento de la institución.