Artículo 58 de la Ley del Servicio Público de Defensa Penal
Nombramiento por mérito
Título VI. Disposiciones transitorias y finales · Capítulo Único
Instituto de la Defensa Pública Penal · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Dentro de los tres primeros meses de estar en vigencia esta ley, todos los defensores de planta, deberán someterse a un concurso público de mérito y oposición que reglamentariamente se indique.