Artículo 64 de la Ley del Servicio Público de Defensa Penal
Vacatio legis
Título VI. Disposiciones transitorias y finales · Capítulo Único
Instituto de la Defensa Pública Penal · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Esta ley entrará en vigencia a partir de los seis meses de su publicación en el diario oficial.