LPI · Artículo 139

Artículo 139del Ley de Propiedad Industrial

Nulidad de la patente

Título III. Invenciones, modelos de utilidad y diseños industriales · Capítulo I. Invenciones · Sección Siete. Nulidad y extincion de la patente

La patente será nula en cualquiera de los siguientes casos:

a)Cuando el material objeto de la patente no pueda ser patentado; o

b)Cuando la invención patentada incumpla con los requisitos de novedad nivel inventivo y aplicación industrial. *Reformado por el Artículo 63, del Decreto Del Congreso Número 11-2006 el 30-05-2006

Cómo citar

Art. 139, Ley de Propiedad Industrial de Guatemala (Decreto 57-2000), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-139/

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Fuente

Ley de Propiedad Industrial (Decreto 57-2000 del Congreso de la República). Texto según Registro de la Propiedad Intelectual (rpi.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.