LPI · Artículo 139 Bis

Artículo 139 Bisdel Ley de Propiedad Industrial

Cancelación de la Patente por fraude

Título III. Invenciones, modelos de utilidad y diseños industriales · Capítulo I. Invenciones · Sección Siete. Nulidad y extincion de la patente

La patente puede ser cancelada en caso de fraude cuando esta se haya otorgado a una persona individual o jurídica que no haya tenido derecho a la misma.

Este proceso de cancelación sólo puede ser iniciado por la persona individual o jurídica que por ley tiene derecho a la patente. *Reformado por el Artículo 64, del Decreto Del Congreso Número 11-2006 el 30-05-2006

Cómo citar

Art. 139 Bis, Ley de Propiedad Industrial de Guatemala (Decreto 57-2000), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-139bis/

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Fuente

Ley de Propiedad Industrial (Decreto 57-2000 del Congreso de la República). Texto según Registro de la Propiedad Intelectual (rpi.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.