Artículo 140del Ley de Propiedad Industrial
Extinción de la patente
Título III. Invenciones, modelos de utilidad y diseños industriales · Capítulo I. Invenciones · Sección Siete. Nulidad y extincion de la patente
La patente se extingue en los siguientes casos:
a)Por el vencimiento del plazo;
b)Por renuncia a la patente por parte del titular; y
c)Por la falta de pago oportuno de una anualidad o, en su caso, del recargo por pago extemporáneo de la misma.
La extinción opera de pleno derecho en los casos mencionados en los literales a) y c) del párrafo anterior, y a partir del día siguiente a aquel en que venció el plazo correspondiente, o el del período de gracia, si fuere el caso.
La invención objeto de una patente que por cualquier causa se haya extinguido, o de una solicitud publicada que hubiese sido abandonada, pasará al dominio público.