LPI · Artículo 119

Artículo 119del Ley de Propiedad Industrial

Resolución sobre la solicitud de patente

Título III. Invenciones, modelos de utilidad y diseños industriales · Capítulo I. Invenciones · Sección Dos. Procedimiento de concesion

Cumplidos los trámites y requisitos que establece esta ley, el Registro resolverá sobre la solicitud de patente. Si ésta fuere rechazada total o parcialmente, la resolución respectiva deberá contener los motivos y fundamentos jurídicos de tal rechazo.

Si la patente se otorgara parcialmente, el Registro ordenará en la resolución misma que el solicitante presente, dentro de los tres (3) meses siguientes a la motivación de la resolución, el documento relacionado con las reivindicaciones, de conformidad con la aprobación.

La inscripción deberá contener:

a)El número del expediente;

b)La fecha de presentación de la solicitud;

c)El nombre y domicilio del solicitante y del inventor;

d)El símbolo o símbolos de clasificación, cuando se hubiesen asignado;

e)El nombre de la invención;

f)Un resumen, en los términos que establece el artículo 112 de esta ley;

g)Un dibujo representativo de la invención, si lo hubiere, seleccionado por el Registro;

h)El país u oficina, fecha y número de solicitudes cuya prioridad se hubiesen reclamado; e

i)La firma y sello del Registrador. *Reformado por el Artículo 60, del Decreto Del Congreso Número 11-2006 el 30-05-2006

Cómo citar

Art. 119, Ley de Propiedad Industrial de Guatemala (Decreto 57-2000), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-119/

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Fuente

Ley de Propiedad Industrial (Decreto 57-2000 del Congreso de la República). Texto según Registro de la Propiedad Intelectual (rpi.gob.gt). Fecha de corte no indicada en la fuente.