LDCA · Artículo 13

Artículo 13del Ley contra la Defraudación y el Contrabando Aduaneros

De los hechos cometidos por directivos o empleados de personas jurídicas

Capítulo III. De la aplicacion y disposiciones especiales

Cuando el hecho fuere cometido por un directivo o empleado de una persona jurídica, en beneficio de ésta, además de las responsabilidades penales en que incurran los autores y demás partícipes, la persona jurídica quedará afecta a las multas y responsabilidades civiles en que hubieren incurrido éstos, y en caso de reincidencia se ordenará por la misma autoridad que conozca de la infracción, la disolución y liquidación judicial de dicha persona jurídica.

Cómo citar

Art. 13, Ley contra la Defraudación y el Contrabando Aduaneros de Guatemala (Decreto 58-90), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-contra-la-defraudacion-y-contrabando-aduaneros/articulo-13/

También en Markdown y JSON.

Fuente

Ley contra la Defraudación y el Contrabando Aduaneros (Decreto 58-90 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.