Artículo 13del Ley contra la Defraudación y el Contrabando Aduaneros
De los hechos cometidos por directivos o empleados de personas jurídicas
Capítulo III. De la aplicacion y disposiciones especiales
Cuando el hecho fuere cometido por un directivo o empleado de una persona jurídica, en beneficio de ésta, además de las responsabilidades penales en que incurran los autores y demás partícipes, la persona jurídica quedará afecta a las multas y responsabilidades civiles en que hubieren incurrido éstos, y en caso de reincidencia se ordenará por la misma autoridad que conozca de la infracción, la disolución y liquidación judicial de dicha persona jurídica.