LDCA · Artículo 12

Artículo 12del Ley contra la Defraudación y el Contrabando Aduaneros

Circunstancias agravantes

Capítulo III. De la aplicacion y disposiciones especiales

Además de las circunstancias agravantes de la responsabilidad penal contenidas en el Código Penal, lo son para los efectos de esta Ley las siguientes:

a)Ser el infractor propietario o empleado de empresas de transporte nacional o internacional, si la infracción se comete haciendo uso de vehículos pertenecientes a dichas empresas.

b)Ser el infractor funcionario o empleado aduanero de la Administración Pública, miembro de las Fuerzas Armadas, de la Policía Nacional, de la Guardia de Hacienda o Agente Aduanero.

c)Pertenecer el infractor a grupos organizados para realizar contrabando o para defraudar al Estado.

d)Que la infracción esté vinculada con actividades que tiendan a lesionar la seguridad nacional o la salud pública.

Cómo citar

Art. 12, Ley contra la Defraudación y el Contrabando Aduaneros de Guatemala (Decreto 58-90), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-contra-la-defraudacion-y-contrabando-aduaneros/articulo-12/

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Fuente

Ley contra la Defraudación y el Contrabando Aduaneros (Decreto 58-90 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed., al 31 de mayo de 2025.