Artículo 12del Ley contra la Defraudación y el Contrabando Aduaneros
Circunstancias agravantes
Capítulo III. De la aplicacion y disposiciones especiales
Además de las circunstancias agravantes de la responsabilidad penal contenidas en el Código Penal, lo son para los efectos de esta Ley las siguientes:
a)Ser el infractor propietario o empleado de empresas de transporte nacional o internacional, si la infracción se comete haciendo uso de vehículos pertenecientes a dichas empresas.
b)Ser el infractor funcionario o empleado aduanero de la Administración Pública, miembro de las Fuerzas Armadas, de la Policía Nacional, de la Guardia de Hacienda o Agente Aduanero.
c)Pertenecer el infractor a grupos organizados para realizar contrabando o para defraudar al Estado.
d)Que la infracción esté vinculada con actividades que tiendan a lesionar la seguridad nacional o la salud pública.