Artículo 15del Ley contra la Defraudación y el Contrabando Aduaneros
De la elevación de la pena
Capítulo III. De la aplicacion y disposiciones especiales
Si el hecho fuere cometido por funcionarios aduaneros, Agentes Aduaneros, o miembros de las Fuerzas Armadas, de la Policía Nacional, o de la Guardia de Hacienda, o con su participación, la pena para ellos, se elevará al doble de la señalada por esta Ley para el delito o falta de que se trate.