LEPP · Artículo 45

Artículo 45del Ley Electoral y de Partidos Políticos

Reformado

Libro Dos. Organizaciones políticas · Título Dos. Partidos políticos · Capítulo Tres. Órganos de los Partidos Políticos

Regulación de Asambleas y Comités Ejecutivos Departamentales.

En lo que no haya sido expresamente regulado, serán aplicables a las Asambleas Departamentales y a los Comités Ejecutivos Departamentales, las normas que rigen a la Asamblea Nacional y al Comité Ejecutivo Nacional.

* Reformado por el Artículo 30 del Decreto Número 10-04 del Congreso de la República el 26-05-2004.

Cómo citar

Art. 45, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-electoral/articulo-45/

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Fuente

Ley Electoral y de Partidos Políticos (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente). Texto según Tribunal Supremo Electoral (edición 2023). Fecha de corte no indicada en la fuente.